Donación de órganos
El trasplante de órganos es el reemplazo de un órgano enfermo por otro sano. El donante es quien da el órgano y el receptor es quien recibe el órgano.
La posibilidad de manifestar la voluntad no es una obligación, es un derecho. Si sos mayor de dieciocho (18) años podés en forma expresa:
- Manifestar tu voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos de tu propio cuerpo.
- Manifestar tu voluntad afirmando que querés donar sólo determinados órganos y/o tejidos.
- Elegir el alcance de tu voluntad afirmativa estableciendo con qué finalidad donarías: sólo para implante en seres humanos vivos o también con fines de estudio o investigación.
Sí. La manifestación de voluntad es gratis.
Podés manifestar tu voluntad de donar órganos y tejidos de tu propio cuerpo en forma expresa si sos capaz y mayor de dieciocho (18) años. Podés hacerlo en forma negativa o afirmativa.
Sí, en vida se puede cambiar de opinión todas las veces que la persona quiera. La expresión de voluntad válida será la que tenga la última fecha de registro.
Tenés que dejar registrada tu voluntad hacia la donación de órganos. Los lugares habilitados para hacerlo son:
- El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
- El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) al renovar el DNI
- Los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin.
- El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.
El INCUCAI coordina las instituciones habilitadas para registrar las voluntades de los donantes, sin costo.
Tenés que dejar registrada tu voluntad hacia la donación de órganos. Los lugares habilitados para hacerlo son:
- El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
- El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) al renovar el DNI
- Los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin.
- El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.
El INCUCAI coordina las instituciones habilitadas para registrar las voluntades de los donantes, sin costo.
Para saber si estás registrado como donante de órganos tenés que registrarte en el sitio MIArgentina y una vez registrado podes consultar si está registrada tu voluntad hacia la donación de órganos. Si ya te registraste, podés también descargar tu credencial.
Para llevar la credencial siempre con vos en tu teléfono, descarga la aplicación digital de Mi Argentina y validá tu identidad.
Tu credencial digital de donación de órganos tiene la misma validez que la física.
Sí. La donación de órganos entre personas vivas está permitida sólo entre parientes, siempre que no afecte la salud del donante y exista posibilidad de éxito en la operación de la persona que los recibe.
Podés donar órganos en vida a:
- Un pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, por ejemplo, padres, hijos, tíos, abuelos, primos.
- Tu esposo o esposa.
- Tu pareja con la que convivís.
Ante el fallecimiento de una persona el equipo médico constatará si está registrada su voluntad hacia la donación. De encontrarse registrada como afirmativa o como negativa, el profesional a cargo le dará la información a la familia y se cumplirá con el deseo de la persona fallecida. En caso de no estar registrada, se implementarán otras instancias de verificación para chequear si la persona dejó registro de su voluntad. Si no dejó constancia expresa de su oposición se considera donante.
Si una persona fallecida no dejó constancia expresa de su oposición a la donación de sus órganos, se considera que era donante y se continuará con el proceso de donación.
Los menores de 18 años no pueden registrar su voluntad. La decisión sobre la donación de los órganos y tejidos de un menor es siempre de ambos padres, o de aquel que se encuentra presente, o el representante legal del menor. Si uno de los padres se opone, la donación no se puede realizar. La donación también puede ser autorizada por el Ministerio Pupilar, en el caso que no se encuentre ninguno de los dos padres.
Los trasplantes los puede realizar solo los establecimientos médicos habilitados de acuerdo a las normas del INCUCAI.
Los trasplantes de órganos sólo pueden realizarlos los médicos o equipos de profesionales de salud registrados y habilitados por la autoridad sanitaria.
No me puedo oponer a la voluntad del familiar fallecido.
Teléfonos
Universal Assistance0800-999-6400
Urgencias
0810-345-6753
24hs todos los dias.
Atención al Público
0810-333-0251
de 09 a 16 hs.